COMUNICADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA UPTA EUSKADI

INTRODUCCIÓN AL ACUERDO CON EL GOBIERNO CENTRAL

 

Bilbao, 28 de diciembre de 2018

Estimados compañeros:

Como habéis conocido por la prensa UPTA ha llegado junto a otras organizaciones de autónomos a un acuerdo con el gobierno central que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero.El acuerdo nos afecta a los 3,2 millones de trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aproximadamente un 17% de los afiliados a la Seguridad Social.

A falta de un análisis más profundo de lo pactado consideramos este acuerdo como un avance en nuestras condiciones de trabajo, un punto de apoyo para continuar mejorando.

Una mejora que tiene como punto crítico el conseguir la cotización por ingresos reales, reforma legal a la que por otro lado el gobierno central está comprometido.

  1. Subida a la cotización

La cuota mensual que pagamos los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima, que suponen el 90% aproximadamente, subirá a 283,20 euros, lo que supone 5,36 euros más que en la actualidad.

En el caso de los autónomos societarios, la cuota se eleva en 6,89 euros al mes, hasta 364,20 euros al mes.

2. Tarifa plana

Se mantiene la tarifa plana en la cotización durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero la cuota sube de 50 a 60 euros al mes. A cambio, los beneficiarios de esta tarifa tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos.

En el caso de las trabajadoras autónomas, podrán acogerse a la tarifa plana durante doce meses dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin necesidad de cesar previamente su actividad.

Consideramos un déficit importante en el hecho de que la diferencia entre las cuotas mensuales ordinarias y la tarifa plana se sigan cargando a la caja de la Seguridad Social y no a otros conceptos como aportaciones del gobierno.

3. Base de cotización

La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta, que es de libre elección en el caso de los autónomos, que mayoritariamente cotizamos por la mínima.

Nuestra base mínima subirá el 1,25% en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios.

Las bases mínimas suben cada año en igual medida que el salario mínimo interprofesional, que en 2019 crecerá un 22,3%. De la necesidad de evitar esta subida a los trabajadores por cuenta propia que hubiera supuesto la pérdida de miles de empleos ha surgido un acuerdo que dejará el año que viene por primera vez la base mínima de cotización de los autónomos (944,35 euros) por debajo de la base mínima de los asalariados (1.050 euros).

4. Sanciones por «falsos autónomos»

Contratar un «falso autónomo» que debiera estar contratado por cuenta de la empresa se convierte en una infracción muy grave sujeta a una multa que oscilará entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador en dicha situación.

5. Tipo de cotización

El tipo de cotización sube al 30%. Hasta ahora los autónomos solo estábamos obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podíamos cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019 las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación.

El tipo del 30% se desglosa en 28,30 puntos para contigencias comunes, 0,9 puntos para contigencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención.

El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 31% en 2022.

El tipo aplicado a la base de cotización da cómo resultado la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social.

6. Cese de actividad

Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad, comparable al subsidio por desempleo de los trabajadores asalariados.

Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales que establecen un máximo de 12 mese y un mínimo de dos.

7. Accidente y enfermedad

Tendremos derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

8. Incapacidad temporal

No se pagará la cuota de Seguridad social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.

9. Cotización por ingresos reales

El Gobierno se compromete a implantar en 2019 un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales de loa autónomos. A finales de enero se tendrán los primeros datos procedentes del cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad social, que servirán para iniciar el diseño del nuevo sistema.

 

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